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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez así como la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos que dada la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (Folio 8/2014-2015), destacamos las siguientes reglas en materia de Dictámenes Fiscales:

Reglas Actualizadas:

  1. Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos (Regla 2.13.3).
  2. Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica (Regla 2.13.4).
  3. Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2014 (Reglas 2.13.5, 2.13.6 y 2.13.12).
  4. Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2014, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal (Regla 2.13.8).
  5. Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados (Regla 2.13.10).
  6. Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC (Regla 2.19.3).
  7. Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente (Regla 2.19.5 y 2.19.6).
  8. Presentación de dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones vía Internet (Regla 2.19.7).
  9. Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet (Regla 2.19.8 y 2.19.11).
  10. Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros (Regla 2.19.15).

Nuevas Reglas:

  1. Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones (Regla 2.13.1).
  2. Opción para sustituir al contador público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones (Regla 2.13.2).
  3. Cálculo del valor del activo que deberán realizar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros (Regla 2.19.2).
  4. Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen (Regla 2.19.4).
  5. Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente (Regla 2.19.9).
  6. Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet (Regla 2.19.13 y 2.19.14).
  7. Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal (Regla 2.20.1, 2.20.2 y 2.20.3).
  8. Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones (Regla 3.18.30).

Se acompañan las reglas referidas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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