Folio 89/2020-2021.- Publicación del IESBA sobre modificaciones a disposiciones del Código Internacional de Ética relacionadas con la prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de auditoría y Honorarios
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
EL Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del Dr. y C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y la Comisión de Ética Profesional, que preside el C.P.C. Eduardo García Fuentes, hacen de su conocimiento que el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores® (IESBA®) publicó en abril del presente los pronunciamientos finales de las modificaciones a las disposiciones sobre servicios que no son de aseguramiento y honorarios del Código Internacional de Ética para Contadores Públicos (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) (el Código).
En el comunicado respectivo se informa lo siguiente:
“El Consejo de Ética Global da un gran paso adelante para fortalecer la independencia de los auditores”.
Paquete integral de nuevas medidas para salvaguardar la independencia del auditor en relación con los servicios que no son de aseguramiento y los honorarios pagados por los clientes de auditoría
Las modificaciones a las disposiciones relacionadas con la prestación de servicios que no son de aseguramiento, a clientes de auditoría; y a las disposiciones relativas a honorarios, fortalecen significativamente las medidas de seguridad en torno a la independencia del auditor en esas dos áreas importantes que tienen el potencial de crear incentivos que influyan en el comportamiento del auditor.
El Dr. Stavros Thomadakis, presidente de IESBA, manifestó que “Con el fortalecimiento significativo de las disposiciones sobre servicios que no son de aseguramiento y honorarios, hemos tomado fuertes medidas para establecer un nivel aún más alto para los estándares de independencia requeridos a los auditores a nivel mundial, especialmente con relación a las entidades de interés público. Creemos que estos cambios representan un gran avance en el interés público”.
El paquete de nuevas medidas incluye:
- Una prohibición de gran alcance a las firmas de auditoría de proporcionar un servicio que no es de aseguramiento que pudiera crear una amenaza de autorrevisión para los clientes de auditoría que son entidades de interés público.
- Nuevas disposiciones que permiten promover un compromiso más sólido entre los auditores y los encargados del gobierno de las entidades de interés público, sobre asuntos de independencia relacionados con servicios que no son de aseguramiento y honorarios.
- Disposiciones reforzadas para abordar la dependencia indebida de los honorarios de los clientes de auditoría.
- Disposiciones para estimular una mayor transparencia pública sobre los honorarios pagados por los clientes de auditoría que son entidades de interés público, para ayudar a la emisión de juicios de las partes interesadas sobre la independencia del auditor.
- Orientación integral para dirigir la evaluación y la respuesta a las amenazas de los auditores en relación con servicios que no son de aseguramiento y honorarios.
“Las disposiciones modificadas sobre servicios que no son de aseguramiento y honorarios reflejan las expectativas del interés público actual con respecto a la independencia del auditor en dos áreas importantes”, dijo Gaylen Hansen, presidente del Grupo Asesor Consultivo (CAG) de IESBA.
Las disposiciones modificadas sobre servicios que no son de aseguramiento y honorarios se han sustentado en una amplia investigación, mesas redondas globales y otras actividades de divulgación para los inversores, la comunidad de gobierno corporativo, reguladores, órganos de supervisión de auditoría, emisores de normas nacionales, firmas de contabilidad, preparadores de estados financieros y otros. Además, el desarrollo de las disposiciones se ha beneficiado de una estrecha coordinación con el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).
Las disposiciones modificadas sobre servicios que no son de aseguramiento y honorarios entrarán en vigor para las auditorías de los estados financieros correspondientes a periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2022. Se permite y alienta la adopción anticipada.
En apoyo de la adopción e implementación global de las nuevas normas, el IESBA ha desarrollado las Bases para las conclusiones y otros recursos, que están disponibles en el sitio web del IESBA . En 2021 se publicarán materiales y recursos de apoyo adicionales.
Acerca de IESBA: El International Ethics Standars Board for Accountants (IESBA) es un Consejo independiente que desarrolla normas de ética para contadores. La misión del IESBA es servir al interés público mediante el establecimiento de estándares éticos, incluidos los requisitos de independencia del auditor, que buscan elevar el nivel de conducta y práctica éticas para todos los contadores públicos a través de un Código de Ética robusto y operable a nivel mundial.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
Folio 89/2020-2021.- Publicación del IESBA sobre modificaciones a disposiciones del Código Internacional de Ética relacionadas con la prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de auditoría y Honorarios.