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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de las Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Luis Sánchez Galguera, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos que de conformidad con el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio 2017 la “Información Sobre su Situación Fiscal” (ISSIF):

  1. Personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $708,898,920, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público
  2. Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de
  3. Entidades paraestatales de la administración pública
  4. Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
  5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, de conformidad con lo establecido en las Reglas 2.20.4. y 2.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016.

Para el cumplimiento de la presentación de la declaración anual de 2017 del Impuesto sobre la Renta, se deberán utilizar los formularios electrónicos que al efecto ha publicado el SAT mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que consoliden para efectos fiscales deberán presentar además de la declaración anual dictamen en los términos del artículo 32-A vigente en 2013, quedando relevados de presentar la “Información Sobre su Situación Fiscal” de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013 y el Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. José Luis García Ramírez Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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