Folio No. : 62/2013-2014 Criterios normativos del IMSS referentes a las cantidades entregadas en efectivo por concepto de previsión social, alimentación o habitación para efectos de la integración del Salario Base de Cotización
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez y del Presidente de la Comisión representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) que preside el C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl les informamos que el Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Lic. Tuffic Miguel Ortega, emitió los siguientes criterios normativos para observancia de las áreas operativas del IMSS en el ejercicio de sus atribuciones:
- 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Se acompañan criterios referidos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Luis González Ortega
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2013-2014
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.