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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A 
LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Luis Sánchez Galguera y del Presidente de la Comisión representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) que preside el C.P.C. Oscar de Jesús Castellanos Varela, les informamos lo relativo al tratamiento que acordó el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la implementación de la reforma constitucional que creó la Unidad de medida y Actualización (UMA)

Antecedentes

  • El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo por el que se crea la UMA.
  • El objeto de la reforma fue sustituir al salario mínimo por la UMA como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones.
  • En virtud de lo anterior, la fracción VI, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución establece que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
  • El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

 

Aplicación de UMA

  • El día 25 de enero nos han comunicado por parte del IMSS que el H. Consejo Técnico del Instituto acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma constitucional que creó la UMA.

 


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