Folio No. : 57/2014-2015 Tesis relativa a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar sanciones a los CPR
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez, así como de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos de la tesis relativa a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar sanciones a los Contadores Públicos Registrados, que por su importancia se transcribe a continuación:
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS. SE CONFIGURA EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE DEBIÓ TERMINAR LA REVISIÓN DEL DICTAMEN.- De acuerdo con los artículos 52 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, se establece la posibilidad de que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, revisen los dictámenes financieros formulados por los Contadores Públicos registrados ante esa autoridad, en un plazo que no deberá exceder de doce meses, a fin de determinar contribuciones fiscales omitidas, pudiendo incluso sancionar a los Contadores Públicos cuando no den cumplimiento a las disposiciones referidas en el primero de los numerales citados, en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación o en reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no apliquen las normas o procedimientos de auditoría; en ese sentido, si la autoridad fiscal determina irregularidades, que ameriten sancionar al Contador Público, deberá notificarlo en un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, puesto que este acto da inicio al procedimiento sancionador del Estado, y por lo tanto debe regirse bajo los principios de debido proceso e inmediatez, de donde no se encuentra al arbitrio de la autoridad el plazo para notificar al Contador Público, el oficio de irregularidades correspondiente. Consecuentemente, si en los procedimientos sancionadores de Contadores Públicos, no se notifica el oficio de determinación de irregularidades, en los plazos previstos para ello, el procedimiento se entenderá caduco, dado que al ser un procedimiento punitivo del Estado, debe ceñirse a los principios que rigen los procedimientos penales que se encuentran establecidos en la Constitución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28067/14-17-0810.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.- Secretario encargado de la tesis: Lic. Michael Flores Rivas.
Reciban un cordial saludo.
C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
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