Folio 57/2012-2013 Obligación de los Colegios Federados de contar con una Comisión Técnica y Comisión Administradora de Calidad
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS,
A LOS VICEPRESIDENTES REGIONALES Y
A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional, a cargo del C.P.C. Agustín Aguilar Laurents, informa que para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1.05 de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados (NRCC), así como lo establecido en el Artículo 2.06, del Capítulo II de los Estatutos y sus reglamentos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., los Colegios Federados y los Vicepresidentes Regionales serán responsables de crear y vigilar la adecuada organización de sus Comisiones Técnicas y Administradoras de Calidad que coadyuven al logro de los Artículos antes mencionados.
Reciban un cordial saludo.
* El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2012-2013.