Folio No.: 55/2016-2017 Guía para la presentación del dictamen del IMSS a presentarse en septiembre 2017.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Luis Sánchez Galguera y del Presidente de la Comisión representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) el C.P.C. Oscar de Jesús Castellanos Varela, les comentamos que por medio del Oficio Circular No. 09 52 17 9000/USE/UFC/UISS funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social dan a conocer: la “Guía para la integración y presentación del dictamen 2017 presencial”, misma que se anexa al presente folio y que considera, entre otros, los siguientes aspectos:
- Documentación que debe presentar el patrón para recibir su dictamen, ya sea en papel o vía el Sistema Único de Dictamen a través de Internet (SUDINET).
- Documentación que no deberá exigirse para la recepción del dictamen.
- Procedimiento para la integración y presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales.
- Documentación comprobatoria de pagos.
La fecha de vencimiento para la presentación del cuadernillo de dictamen es el 2 de octubre de 2017, en las Subdelegaciones, en horario de 8:00 a 16:00 horas, por lo que únicamente se atenderán los trámites de aquellas personas que hayan ingresado a las Subdelegaciones en dicho horario.
Asimismo, aquellos patrones que opten por presentar el Dictamen a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), deberán hacerlo conforme a lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación de la actualización de los formatos para el dictamen de obligaciones en materia de seguridad social.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.