IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y
A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

En representación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la Presidencia, la Vicepresidencia de Fiscal y la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), les informamos que el pasado 30 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, de la cual destacamos las siguientes reglas por su relevancia, en materia de dictamen fiscal 2013:

Requisitos que debe cumplir el CPR para la presentación del dictamen del ejercicio 2013

II.2.9.6. Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2013, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en la fracción I, del artículo 52 del CFF.

II. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.

III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF.

Presentación de dictámenes 2013 (énfasis añadido)

II.2.9.9. Para los efectos de la renovación del registro a que se refiere la fracción VIII, del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013; el contador público que obtuvo su registro para dictaminar de conformidad con el CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrá solicitar la renovación de su registro hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la Regla II.2.9.10.

Asimismo, para la presentación de los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o de enajenación de acciones, correspondientes al ejercicio 2013, los contadores públicos deberán contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en la fracción I del artículo 52 del CFF.

Renovación del registro del Contador Público (énfasis añadido)

II.2.9.10. Para los efectos de la renovación a que se refiere la fracción VIII del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Adicionan, y Derogan Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2014, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, informando y acreditando lo siguiente:

I. Que el contador público a la fecha de su solicitud deberá tener vigentes los requisitos señalados en el artículo 60 del Reglamento del CFF;

II. Que deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF;

III. Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de marzo de 2014, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2012. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2014, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2013.

Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y demás información que se tenga a la fecha de su solicitud, formarán parte de su expediente de renovación.

La renovación a que se refiere ésta regla no procederá para aquellos contadores públicos que a la fecha de su solicitud esté transcurriendo una suspensión o se encuentren cancelados, en términos del artículo 52, antepenúltimo y último párrafos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin otro particular por el momento, reciban un cordial saludo y los mantendremos informados al respecto.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Luis González Ortega
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2013-2014

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Archivos anexos