Folio 40/2022-2023 “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, que preside la Dra. Laura Grajeda Trejo, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, en alcance al Folio No: 18/2022-2023 les informamos lo siguiente:
I.- Antecedentes
Recordemos que el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que: “Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, …”.
Por lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito (Informe de Incumplimiento)”, en donde se establecen, entre otros requisitos, que dicho informe se presente mediante un escrito libre que debe incluir la siguiente información:
- Nombre, Clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de inscripción del contador público en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.
- Nombre y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente dictaminado.
- Tipo de contribución y periodo al que corresponde dicha contribución, respecto del cual se encontró el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito.
- Explicación de manera detallada e individualizada, del incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente dictaminado.
- La documentación e información que el contador público considere suficiente para acreditar su dicho.
II.- ¿Cuáles son las causales por las que debe emitirse este Informe de Incumplimiento?
a) Cuando se emite una opinión modificada, conforme al requerimiento del tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
Cualquier incumplimiento que represente una salvedad fiscal en el Informe del Auditor Independiente, que en consecuencia se incluya en el Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente y que afecte el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, o que represente diferencias en el pago de impuestos o contribuciones federales, requiere que se elabore el “Informe de Incumplimiento a través de un escrito libre.
b) Otros incumplimientos:
En adición a lo anterior, es de suma importancia considerar la necesidad de emitir un Informe de Incumplimiento en aquellos casos en los que se trata de un incumplimiento cualitativo, como puede ser, entre otros asuntos, temas de esquemas reportables, contabilidad electrónica (ya sea no presentarla, presentarla de forma incompleta, o que los sistemas no tengan todos los requisitos legales), beneficiario controlador (falta de control para mantener actualizados los expedientes, expedientes incompletos, etc.), algunos avisos o declaraciones informativas, o el simple hecho de que el Dictamen Fiscal y los Anexos correspondientes no se presentaron al SAT antes de o en la fecha límite del 15 de mayo y que, en consecuencia, el dictamen fiscal se haya calificado por la autoridad como extemporáneo.
Es importante que el contador público inscrito se asesore de un abogado fiscalista y, en su caso, penalista, con el fin de que la redacción del incumplimiento por sí misma, sea clara y detallada.
III.- ¿Cuándo debe emitirse este escrito libre?
Debe presentarse a la autoridad a partir de que se tenga conocimiento del hecho o hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen, que para los dictámenes fiscales 2022, vence el 26 de junio de 2023.
IV.- Recomendaciones relativas al escrito libre
Considerando los antecedentes, se recomienda que, en el escrito libre a que se hace referencia en la ficha de trámite 318/CFF se incluyan, al menos, los siguientes elementos:
- Destinatario: (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria y a la Administración que corresponda al contribuyente).
- Fecha.
- Referencia al asunto: Se presenta el informe del contador público en cumplimiento de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, y de la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 del contribuyente ______________ respecto del cual dictaminé los estados financieros al __ de _________de 20__ para efectos fiscales.
- Datos del contador público inscrito: Nombre, RFC, número AGAFF, correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones de la autoridad.
- Declaración sobre que:
a) Estando en tiempo y forma debidos con fecha __ de________ de 20__, se presentó el dictamen fiscal del contribuyente _____________ con número de RFC XXXX000000ABC por el ejercicio concluido el __ de _________ de 20__, con número de folio de aceptación ______. (En caso de que el informe de incumplimiento se presente después de haber presentado el dictamen fiscal)
Con fecha __ de________ de 20__ fui contratado para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros para efectos fiscales al 31 de diciembre de ___ del contribuyente ________en cumplimiento de los artículos 32-A del CFF y 58 fracciones I, IV y V del Reglamento del CFF (RCFF), y las reglas aplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) (En caso de que el informe de incumplimiento se presente antes de haber presentado el dictamen fiscal)
b) En cumplimiento con la fracción II del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y 60 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”), realice mi trabajo de revisión al dictamen fiscal referido conforme a las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del mismo.
c) Asimismo, conforme a lo señalado en la NIA 200 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, una auditoría realizada conforme a las Normas Internacionales de Auditoría otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que se detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito al no estar diseñada para ese propósito.
d) En adición a lo anterior e igualmente relevante para los efectos legales que el presente informe pudiera originar, es importante considerar que un contador público inscrito no tiene la formación profesional, ni las facultades legales, para determinar, sancionar y/o calificar jurídicamente qué conductas podrían constituir la comisión de un delito.
e) En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente, así como con la Regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, y la ficha de trámite 318/CFF, se informa y se entrega a esa H. Autoridad como Anexos I y II una impresión del Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, respectivamente.
[Incluir la descripción del posible incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o la conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal]
f) Lo anterior, debe leerse en el contexto del Informe Sobre la Revisión del Contribuyente atendiendo al objetivo del mismo, y la información aquí proporcionada deberá en esa medida adminicularse con la documentación que se acompaña al presente documento especificada a continuación, y no de manera aislada, a fin de que esa H. Autoridad pueda revisarla conforme a la legislación aplicable y formarse un criterio ya de índole legal sobre lo detectado por el suscrito. (En caso de que se presente después de haber presentado el dictamen fiscal)
6.- Firma autógrafa del contador público inscrito
V.- Logística
Para la logística de entrega se recomienda:
- Usar papel membretado del contador público.
- Considerar que la firma del contador público inscrito debe ser autógrafa y de preferencia con bolígrafo con tinta en color distinto al negro.
- Elaborar al menos un original y dos copias.
- Obtener en una de las copias, acuse de recibido de la oficina del SAT.
¿Dónde presentarlo?
- En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
- En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
- Tratándose de los demás sujetos, en la Oficialía de Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas, lo cual fue confirmado en consulta expresa con el SAT.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Dra. Laura Grajeda Trejo
Presidenta del CEN
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.