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Folios 2022-2023

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) por medio de la Presidencia a cargo de la Dra. Laura Grajeda Trejo, en seguimiento a los folios 32/2022-2023 y 34/2022-2023, y ante la problemática que aún persiste en el envío de dictámenes fiscales, emite el siguiente comunicado:

Desde su origen el Dictamen fiscal fue establecido como un elemento de ayuda al SAT para que, a través de un experto independiente (Contador Público Inscrito (CPI)) coadyuve en la recaudación de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.  En este sentido, una parte fundamental para la adecuada elaboración y presentación de los Anexos Fiscales y del Dictamen Fiscal es el contribuyente.   En otras palabras, SAT, CPI y contribuyente coadyuvan con diversas tareas para lograr la presentación del dictamen fiscal y la recaudación de impuestos.

Para el dictamen fiscal del ejercicio 2022 el IMCP mediante su Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), realizó diversas tareas en beneficio de los CPI, para afrontar los nuevos retos que el dictamen fiscal demanda, como fue la emisión de boletines, folios, cursos y jornadas de capacitación a nivel nacional, dando muestra del compromiso que tiene la profesión organizada y así hacer frente a esta nueva obligación para muchos contribuyentes y su personal.

Reconocemos a las autoridades fiscales los esfuerzos en la actualización del (SIPRED); no obstante, en la fecha de vencimiento (15 de mayo) y a la fecha de este comunicado, el aplicativo de Internet ha presentado fallas que han obstaculizado la presentación de un número considerable de dictámenes fiscales.

Es de considerarse que en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el sexto párrafo se establece que: “Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.”

No obstante lo anterior, hasta el ejercicio inmediato anterior, la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales era el 15 de julio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, el espacio para que los contribuyentes preparen la información requerida en los anexos de los estados financieros para efectos fiscales, así como para que un contador público la revise, se redujo de 106 días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual para personas morales, a tan solo 45 días, lo cual representa una reducción de 61 días, es decir, más del 50%.

Esta reducción del plazo, tampoco considera que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, tienen una presión significativa al tener que preparar, además, otros entregables con fechas límite en un periodo de tiempo muy corto como son, entre otros, : a) Declaración anual, 31 de marzo, b) Reporte anual para la BMV o para la bolsa en la que hayan colocado valores, normalmente el 30 de abril, c) Declaraciones informativas de partes relacionadas, 15 de mayo, c) Estudios de precios de transferencia con vencimiento el 15 de mayo, etcétera.

De acuerdo con nuestra información, del universo estimado de 17,000 dictámenes fiscales que deben ser presentados entre obligados y voluntarios, solo se presentaron en tiempo aproximadamente 10,400 y se estima que a la fecha de este comunicado aún sigue un buen número sin poder ser enviados.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha emitido diversos criterios sustantivos en donde recomienda a las autoridades fiscales federales la adopción de las mejores prácticas administrativas, ya que la protección de los derechos de los contribuyentes exige no solo el estricto control de legalidad de los actos de la administración tributaria, sino aún más la adopción de las mejores prácticas, que son todas aquellas que deriven de la sana administración y que resulten menos onerosas para el contribuyente y para todos los involucrados en la relación jurídico-tributaria.

El concepto de mejores prácticas obedece a que las autoridades recaudadoras deben fomentar relaciones de confianza con los contribuyentes, pues solo por medio del establecimiento de una mejor cooperación basada en la confianza y buena fe entre la Administración Tributaria y los contribuyentes se podrá asegurar una mayor transparencia en la relación pueblo-gobierno, garantizando que las autoridades fiscales preserven y procuren una relación de servicio con los contribuyentes, propiciando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), fracción I, inciso j), establece que las autoridades fiscales implementarán programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir en materia fiscal, mediante el cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.

Por ello, en el IMCP hemos insistido en la necesidad de otorgarle validez, efectos fiscales y legales a los dictámenes presentados de forma extemporánea por causas no imputables al contribuyente, sino por las fallas e intermitencias del aplicativo de Internet del SAT. Exhortamos de manera respetuosa a las autoridades fiscales a reconsiderar la emisión de una regla de resolución miscelánea en la que, apelando al principio de actuación de buena fe (consagrado en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes) se establezca un plazo razonable para que los dictámenes presentados con posterioridad al 15 de mayo surtan efectos legales y fiscales, y no den lugar a sanción alguna. Lo anterior fue manifestado en los oficios IMCP/GCCP-000-01-2023-012 y IMCP/GCCP-000-01-2023-013 presentados en la oficialía de partes del SAT el 17 de y 25 de mayo, respectivamente.

Por otra parte, es importante destacar que el cumplimento espontáneo de las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, no deberá dar lugar a la imposición de multas de conformidad a lo previsto por el artículo 73 del CFF.

Aprovechamos para informarles que ésta mañana el IMCP presentó en el SAT una nueva solicitud de reconsideración del plazo, en donde se vierten los argumentos que les damos a conocer en este folio.

En el IMCP reiteramos a las autoridades fiscales nuestra convicción y disposición de trabajar en conjunto por medio de nuestras comisiones nacionales de AGAFF, Fiscal y Síndicos del Contribuyente, sumando esfuerzos en la cultura contributiva y fomentando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Los 60 colegios federados que integramos el IMCP, entendemos que esta situación puede generar diversas implicaciones en las empresas obligadas a dictaminarse y aquellas que optaron por hacerlo, por lo cual estamos en la mejor disposición para colaborar y asistir a la comunidad empresarial de nuestro país.

Anexamos en documento aparte la síntesis de medios para referencia de las acciones realizadas por parte del IMCP, sus colegios federados y cámaras empresariales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente,

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del CEN

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Folio 39/2022-2023 Acciones realizadas para la extensión del plazo del dictamen fiscal 2022 Presentación de nuevo escrito ante el SAT / 25 de mayo de 2023

Descarga el anexo, aquí.


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