Folio.: 32/2023-2024 Aviso de Dictamen del Seguro Social del ejercicio 2023 y Manual del Usuario del Sistema de Dictamen Electrónico Versión 10.0
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECIA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), que preside el C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella, por medio del Vicepresidente de Fiscal, a cargo del C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P. y PCFI Edgar Enríquez Álvarez, informa lo siguiente:
En seguimiento al Folio 28/2023-2024 en el que se destaca el plazo para la presentación del Aviso de Dictamen del Seguro Social correspondiente al ejercicio de 2023, el cual vence el próximo 30 de abril del año en curso; se informa que ha sido publicado por parte de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la nueva versión 10.0 del Manual de Usuario para el Sistema de Dictamen Electrónico SIDEIMSS, el cual está disponible para su consulta y descarga en el sitio web del IMSS.
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/SIDEIMSS/doctos/Manual-Usuario-SIDEIMSS-v10.0.pdf
Es importante señalar que las adecuaciones realizadas al manual por parte de las autoridades del IMSS son en apoyo al proceso de cumplimiento y no se visualiza una mayor inversión de tiempo en el uso de esta herramienta.
Se destacan algunos cambios del referido manual:
- Glosario: En la definición de “Usuario”, se actualiza el término “patrón o sujeto obligado” a “patrón o representante legal”.
- Catálogo de Contadores Públicos Autorizados, Sección 6: Se incluye este párrafo: “Los trámites que realicen los C.P. o C.P.A. pueden notificarse por medio del correo electrónico antes citado, en el entendido que los contadores han reconocido y aceptado la “Carta de términos y condiciones para utilizar la Firma Electrónica en los actos que realicen ante el IMSS”.”
- Catálogo de Contadores Públicos Autorizados, Nueva sección, Sección 6.1: “Sin activación de registro”, respecto al Catálogo de Contadores Públicos Autorizados.
- Módulo de Contadores Públicos, Sección 7.1 Solicitud de registro: Se incluye como parte de la información que se tiene que proporcionar para la solicitud de registro: la “Cédula Profesional registrada en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública”.
- Módulo de Contadores Públicos, Sección 7.1: Nuevo párrafo en la página 44, “La documentación proporcionada por el contador en el trámite, queda sujeta a revisión por parte del Instituto, que verificará su contenido, para determinar su alcance y efectos correspondientes”.
- Módulo de Contadores Públicos, Sección 7.2: Nuevo párrafo en la página 50, “La documentación proporcionada por el contador en el trámite, queda sujeta a revisión por parte del Instituto, que verificará su contenido, para determinar su alcance y efectos correspondientes”.
- Módulo de Contadores Públicos, Sección 7.2, se modifica párrafo en la página 51: “Una vez realizada la solicitud de reactivación, se deberá verificar en un plazo aproximado de 10 días hábiles, el “Catálogo de Contadores Públicos Autorizados”, ver el punto 6 de este Manual, el nuevo estatus, de ser procedente el trámite, por medio de registro.dictamen@imss.gob.mx se enviará un correo electrónico de la aceptación o bien, en su caso se especificarán los motivos del rechazo”.
- Módulo Dictamen Electrónico, 8.1 Elaboración y presentación del aviso de dictamen, Sección 8.1.2: Se modifica la sección respecto a los Registros Patronales, con diversos cambios y procesos importantes.
En la página 62 del manual del usuario localizarán este que pudiera ser uno de los principales cambios realizados.
- Módulo Dictamen Electrónico, 8.1 Elaboración y presentación del aviso de dictamen, Sección 8.1.3: Se actualizan los sujetos “el patrón, sujeto obligado o su representante legal” quedando ahora como “El patrón persona física o representante legal de la persona moral”, también ahora se menciona como “patrón a dictaminar”, antes estaba como “el patrón, sujeto obligado o su representante legal”, este cambio en varios párrafos más.
- Módulo Dictamen Electrónico, 8.1 Elaboración y presentación del aviso de dictamen, Sección 8.1.4: Nueva sección sobre la modificación del aviso de dictamen. Este cambio es importante y aunque en la práctica ya se conocía, el incluirlo al manual da mayor tranquilidad en el proceso.
- Módulo Dictamen Electrónico, 8.2 Formulación de Dictamen, Sección 8.2.1: En las notas del pie de la página 72, se aclara que, para el llenado de la plantilla de información patronal respecto de las remuneraciones, el excedente es al que corresponde al tope de 25 veces la UMA.
- Módulo Dictamen Electrónico, 8.2 Formulación de Dictamen, Sección 8.2.4: En la página 92, se incluye el párrafo “El fondo de ahorro del trabajador no se muestra en esta cédula debido a que el dato requerido es informativo y no corresponde a un pago de remuneración realizado por el patrón dictaminado”.
Por último, les recordamos que la presentación de los avisos de dictamen se requiere contar con la e.firma del Contador Público Autorizado y la del Representante Legal, ante cualquier inconveniente técnico podrán solicitar apoyo al IMSS por medio del correo electrónico institucional que se pone a disposición: soporte.dictamen@imss.gob.mx, esto será de gran ayuda siempre que se realice con la oportunidad debida.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2023-2024
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.