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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT les informa que en fechas recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su portal de Internet ha dado a conocer nuevos servicios entre los que se encuentran:

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, deben presentar a partir de mayo de 2011 los pagos provisionales y/o definitivos del mes de abril de 2011 y subsecuentes, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP).

El Servicio de Declaraciones y Pagos consiste en presentar directamente ante el SAT todas las obligaciones del pago provisional y/o definitivo de impuestos federales.

El pago de los impuestos se realizará a través de las instituciones de crédito autorizadas, mediante línea de captura, conocido con el nombre de pago referenciado.

Al utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos se eliminan las siguientes obligaciones:

  1. Aviso de compensación.
  2. Aviso en ceros (declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago).
  3. Declaración de corrección de datos.

Para mayor información podrá consultarse el portal del SAT.

Atentamente.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


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