Folio No.: 29/ 2015-2016 Comentarios sobre el Acta de COE.
A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
La presidencia del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, hace de su conocimiento los siguientes comentarios respecto la carta emitida por la Comisión Orientadora de Elecciones, el 15 de julio de 2016.
I. Características de la carta.
La carta menciona que se revisó la información para comprobar que los participantes cumplen con los requisitos. En el caso particular de tres participantes se menciona la forma en que se comprobó la asistencia a 2 asambleas, destacando que se utilizaron documentos de prueba diferentes a los tradicionales.
Al respecto es importante destacar los siguiente:
Primer caso. Menciona que se inscribió, pagó y asistió solo a una asamblea (Cancún 2014). Para justificar que asistió a otra asamblea, y consecuentemente que cumple con este requisito, se afirma, que el candidato “participó en la Asamblea celebrada en Acapulco 2008 en el marco de la junta de la Comisión Revisora de Control de Calidad”… La redacción no es clara, y surgen las siguientes dudas: ¿La asamblea de IMCP se realiza en el marco de las juntas de las comisiones? ¿No es al revés ? por lo tanto ¿no es más correcto decir que participó en la junta de la Comisión Revisora de Control de Calidad en el marco de la Asamblea del IMCP?. Entonces ¿asistió a la reunión de la comisión o la Asamblea? Obviamente la redacción cambia totalmente el sentido.. … por lo tanto, la mención de que: “según documento que aporta” adquiere gran relevancia: ¿el documento que aporta es para comprobar su asistencia a la junta de la comisión o su asistencia a la Asamblea?, dada la importancia del asunto debieron precisar la naturaleza del documento, más aún si más adelante la propia COE advierte que no hay registros firmados de asistencia a la asamblea, entonces si se aportó un documento para comprobar la asistencia a la Asamblea debe de señalarse de manera inequívoca su naturaleza, cosa que no se hace.
Posteriormente, en el mismo caso, se menciona la relevante participación del candidato en la Comisión de Técnica de Calidad, sin embargo, esta situación corresponde a otro requisito diferente, el cual no se encuentra en duda. Si con su destacada participación en la comisión se pretendió dar muestra de su experiencia, esta mención resulta insuficiente para comprobar los requisitos específicos de calidad señalados en el estatuto, (experiencia en revisiones de control de calidad y dominio del idioma ingles). No se aportan elementos que demuestren que se cumplen con los requisitos específicos. De acuerdo con el directorio de su firma (información que es pública), el participante aparece a cargo de la oficina nacional, no como socio adscrito a una práctica específica.
En el segundo caso. No se inscribió a ninguna asamblea. Se menciona que asistió como acompañante del CP Alfredo Adam Adam, en donde recibió el premio al profesor Distinguido de (¿quién recibió el premio? ¿el acompañante o el acompañado? Se mencionan otros 2 casos en que participó en representación presidente de ANFECA, si esta asociación participa en la asamblea (se puede constatar en el acta de asamblea, en su caso orden del día, etc.) entonces puede ser relevante para comprobar su asistencia a la asamblea, sin embargo solo se menciona una carta de representación, que en efecto comprueba su representación pero no su asistencia a la asamblea. También se mencionan otras características de su perfil profesional que comprueban el cumplimiento del requisito específico, pero no del requisito que se menciona en la carta.
En el tercer caso. Menciona que se inscribió, pagó y asistió solo a una asamblea (Mérida 2015). Menciona que se presentó como invitado especial a la asamblea en Mazatlán, pero no se menciona la forma en que se comprobó su asistencia, lo anterior, resulta relevante para comprobar el cumplimiento de este requisito estatutario. Independientemente de lo anterior, la carta menciona que no se cumple con un requisito específico (de calidad) señalado en los estatutos ya que el candidato no desempeña el cargo de funcionario en empresa del sector privado.
II. Crítica a la Carta
De acuerdo con la carta, en el caso de los 3 candidatos que merecieron mención especial por parte de la COE, se toman los argumentos como suficientes para demostrar el cumplimiento del requisito de asistir a 2 Asambleas del IMCP, no obstante, es importante considerar:
- Que tal afirmación no toma como base la forma de comprobación que se ha tomado por válido por años (la inscripción y pago a la Asamblea Convención, ya que si se utiliza solo ese criterio entonces categóricamente no cumplen.
- Es válido tomar un criterio diferente? , independientemente de que si la COE tiene tales facultades o no para modificar el criterio, se menciona que no se logro el consenso sino que se tomó por mayoría, sin señalar si se trata de mayoría simple, absoluta, relativa, si solo fue de los asistentes y el resultado de la votación si se realizó, lo cual resulta relevante por que se trata de interpretar el cumplimiento de un requisito estatutario.
- Cambiar el criterio resulta también relevante, ya que: ¿cuántas personas en el pasado quedaron descalificadas en base al criterio vigente? y más aún, cuantas personas se han abstenido de participar considerando que no cumplen con el requisito? Por tal razón el cambio de criterio debe ser analizado, discutido y aprobado y difundido, para que una vez cubierto ese proceso se pueda aplicar.
- Como se puede apreciar en las explicaciones, no solo se observan incumplimiento del requisito de asistencia a asamblea, no obstante que el párrafo introductorio a las explicaciones así lo refiere, sino que de la lectura de las explicaciones se dejan ver otros incumplimientos específicos y de calidad en los casos 1 y 3.
- No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la COE recomienda a la Junta de Gobierno a estos 3 candidatos, pero pone a consideración de ese órgano de gobierno la autorización de participar en el proceso electoral. ¿Si considera que cumplen por qué solicita su autorización? y si cumplen todos los candidatos ¿por qué solo se pide autorización de los 3 casos? Resulta evidente que no obstante lo señalado en la carta existen dudas de sobre si se cumple o no con algunos requisitos.
III. ¿Que hacer ante la duda?
Ante la duda, debemos atender a los principios universales señalados en nuestros estatutos (la verdad, la integridad, la responsabilidad y el compromiso), que se constituye como nuestra ley moral. Los principios universales se distinguen de las opiniones personales, ya que estos son permanentes y las segundas no solo pueden sino en ocasiones deben de ser cambiantes.
Por tanto, nuestros estatutos como ley moral son de gran valor por la claridad y compromiso que ellos conllevan, si se definen, como en nuestro caso, los principios universales que los rigen. No basta que hayan sido decididos y aprobados, deben de incluirse los principios universales, ya que sin ellos, las solas ideas pueden llevarnos a extender la interpretación de la norma, que en caso que nos ocupa puede llegar a descalificar al cumple, o incluir en el proceso a aquellos que no cumplen cabalmente los requisitos plasmados en nuestra ley moral.
En efecto, debemos de actuar en conciencia, saber lo que es bueno y lo que es malo en función de nuestra ley moral (estatutos) y atendiendo al principio universal de la verdad, solo cabe actuar en conciencia cierta, recta y verdadera que significa una conciencia que juzga de acuerdo con la norma, y que permite emitir un dictamen de forma categórica y firme, sin temor a equivocarse.
Por el contrario, el dictamen ofrecido por COE representa una conciencia dudosa, que vacila sobre la licitud o ilicitud de una acción, lo anterior se percibe al advertir sobre tres casos particulares, de los cuales pone a consideración de la Junta de Gobierno su autorización para participar en el proceso electoral.
IV. Lo que se puede y lo que debe hacer.
Ante la duda, solo nos quedan dos alternativas:
- Avalar en Junta de Gobierno a estos candidatos que no cumplen cabalmente los requisitos (esa es la propuesta de la COE). Lo que trasladaría la responsabilidad a la Junta de Gobierno, relevando a COE de cualquier responsabilidad.
- Vencer las dudas que existen en este proceso, lo que se puede lograr al seleccionar candidatos que cumplan cabalmente y sin lugar a dudas los requisitos establecidos en los estatutos.
V. Por qué no se debe aprobar una situación que es contraria a los estatutos.
- Porque esta acción representaría una violación a nuestros estatutos, con las consecuencias que esto representa.
- Porque se falta a nuestra obligación de cumplir y hacer cumplir nuestros estatutos, que se prometió de manera solemne.
- Porque al faltar a nuestra palabra se afecta la credibilidad, no solo de las personas, sino de los órganos que se representa.
- Porque ante la falta de credibilidad, cuando ya nadie nos crea, todos perdemos, personas, órganos, institución.<
- Porque un acto contrario a estatutos genera más actos contrarios. Desde el primero que se toleró. Ayer fue uno, después, otro, hoy son tres, y después serán más.
- Porque con un acto que se haya tolerado, y “no pasó nada” se da la errónea idea de que se cumple (error de apreciación de que se está haciendo lo correcto).
- Por que se generan precedentes y cuando se quiera cumplir bien con estatutos, algunos exigirán que se apliquen las mismas excepciones.
- Porque resta autoridad moral a los órganos del instituto.
- Porque la situación que hoy se presenta no es invencible. Nuestro gremio tiene colegas que cumplen con requisitos y que puedan aceptar la responsabilidad de estos cargos.
- Porque el día que no tengamos alternativas para cumplir, significará que nuestro gremio habrá perdido fuerza y representación.
Se anexa documento emitido por la COE.
Reciban un cordial saludo,
C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz
Presidenta 2015-2016
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2015-2016
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP