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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS
COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Presidencia, a cargo de la Dra. Laura Grajeda Trejo, y de la Comisión Representativa del IMCP ante la Administración Fiscal Federal (Síndicos) que preside el C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada les comentamos que:

El 21 de marzo de 2023 se presentó por parte del IMCP y sus 60 colegios Federados el oficio IMCP/GCCP-000-03-2023-008 a la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solicitar formalmente la solicitud de prórroga por intermitencias en la presentación de la declaración anual de las personas morales.

En dicho oficio, se dieron a conocer al SAT las problemáticas prácticas al momento de realizar la preparación de la declaración en cuestión, en la que se observó lo siguiente:

  1. Existe pérdida de información capturada por el contribuyente en el aplicativo, a pesar de estar guardándola. Esto implica y exige que el contribuyente capture el 100% de la información en una sola ocasión y sin interrupciones.
  2. El nivel de detalle de información requerida y el tipo de interfase con el usuario, está ocasionando que los contribuyentes requieran en promedio de 3 a 5 horas de inversión de tiempo para llenar el formato; cuando en el aplicativo anterior se destinaba aproximadamente 1 hora.
  3. El llenado en automático del dato de las pérdidas fiscales se ven reflejados incorrectamente, ya que no coinciden con los datos declarados en ejercicios anteriores, impidiendo el derecho de amortizarlas de manera correcta. No se consideran las características de los contribuyentes, generando confusión en cuanto a diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo.
  4. No se permite descargar la visualización previa de los estados financieros para efectos de agilizar la revisión para su envío.

Al respecto, destacamos las consecuencias que se vislumbraron:

  • Existen validaciones que posiblemente no den tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio.
  • No se cumplirá con lo señalado en la exposición de motivos que dio origen a dicho régimen (RESICO PM), donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
  • Es posible que algunas manifestaciones de información por parte de los contribuyentes al tratar de realizar el llenado de su declaración anual puedan ser mal interpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la comisión de infracciones.
  • Mayor inversión de tiempos para llevar a cabo la captura y revisión del correcto llenado de la declaración.

Como respuesta a dicho oficio, el SAT expidió el oficio 400 01 00 00 00 2023-0397  que recibimos el día de hoy de la Administración Central de Declaraciones y Pagos, en el cual da a conocer sus argumentos legales, técnicos y cuantitativos para decidir que no se concederá prórroga para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2022; en consecuencia, los contribuyentes personas morales deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 3 de abril del año en curso.

Derivado de los anterior, aquellos contribuyentes que tengan problemas para la presentación de su declaración anual 2022 solicitamos nos envíen las evidencias al correo: comision.sindicos@imcp.org.mx, adjuntando las capturas de pantalla correspondientes donde se visualice la problemática respectiva, la reseña de la misma y el RFC para una pronta atención.

Seguiremos atentos y los mantendremos informados sobre este tema, así también les recomendamos estar pendientes de las publicaciones en los medios oficiales de la citada dependencia y redes oficiales del IMCP.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del CEN

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Descarga el folio aquí.


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