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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez, así como de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, informa el resultado de la consulta realizada a la autoridad respecto a si las empresas que se fusionaron y subsistieron en 2013 continúan teniendo la obligación de dictaminarse en 2014.

Planteamiento

1. Conforme a los dispuesto en el Art. 32-A del CFF vigente para 2014, en este año se puede afirmar que por el ejercicio fiscal 2014 ya no existen contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, es decir, solamente habrá contribuyentes que bajo ciertas condiciones podrán optar por dictaminarse.

2. No obstante lo anterior, en relación con los contribuyentes que se fusionaron durante 2013 y con lo establecido en la fracción III, el Art. 32-A del CFF vigente en 2013 a la letra dice:

Las que se fusionen por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, es decir 2014.

Esto complementado con lo establecido en el artículo segundo transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1° de enero de 2014.

I. Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 14 del Reglamento de dicho Código y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. 

II. Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción IV de este Código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, respecto de los ejercicios fiscales en los que los contribuyentes que se encontraban obligados a presentar dictámenes por contador público registrado, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes hasta esa fecha.

3. A este respecto surgen las siguientes dudas:

  • ¿Las empresas que se fusionaron y subsistieron en 2013 continúan teniendo la obligación de dictaminarse en 2014?
  • Con la reforma efectuada para 2014 ¿la empresa que se fusionó y que subsistió durante 2013 ya no tiene obligación de dictaminarse para el ejercicio fiscal 2014?

Asimismo; en el anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 que contiene los Instructivos de integración y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2014 no se aclara nada sobre el particular.

Respuesta de la autoridad

De conformidad con lo establecido en el Art. 32-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente al año de 2013, estarán obligados a dictaminar sus estados financieros los contribuyentes que se fusionen por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto; y la persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente.

Ahora bien, con la reforma al CFF para el ejercicio fiscal de 2014, el supuesto de obligatoriedad para la presentación del dictamen desaparece, dando paso a un dictamen opcional.

No obstante lo anterior, el artículo segundo transitorio DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con fecha de vigencia 1° de enero de 2014, estableció en su fracción I, lo siguiente:

“I.- Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 14 del Reglamento de dicho Código y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

…”

(Lo resaltado es adicionado por la autoridad)

De lo anterior se concluye que si bien es cierto, la obligatoriedad en la presentación del dictamen para el ejercicio fiscal 2014, se eliminó con la reforma al artículo 32-A del CFF, de conformidad con el transitorio antes mencionado, y que las obligaciones que hubieren nacido por la realización de situaciones previstas, entre otros, en el propio Art. 32-A del CFF vigente en 2013, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

En conclusión, se considera que aquellos contribuyentes que se hayan fusionado en el ejercicio fiscal 2013, debieron dictaminar sus estados financieros por dicho ejercicio, y la contribuyente que surja o subsista deberá hacerlo por el ejercicio siguiente; es decir, por el correspondiente a 2014; esto en las formas y plazos previstos en la legislación vigente al 31 de diciembre de 2013.

Donatarias Autorizadas

Por lo que respecta a las donatarias autorizadas, derivado de la reforma al Art. 32-A del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, fue eliminada la fracción II de dicha disposición con que obligaba a las personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles en los términos de la ley del Impuesto sobre la Renta (donatarias) a dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado; por este motivo, dejaron de ser obligadas y no podrán ejercer la opción de dictaminar a partir del ejercicio 2014 y como consecuencia de esto no se publicó el dictamen de donatarias a partir de 2014 (SIPRED 2014).

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.