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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Luis Sánchez Galguera, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Servicios al Contribuyente por medio del oficio 700-06-00-00-00-2017-060 dio a conocer los casos en que las personas físicas que presenten su declaración anual 2016 y les resulte saldo a favor deben utilizar la e.firma, a saber:

 

  1. Si se declara por primera vez y la devolución es mayor a $10,000.
  2. Si el contribuyente cambia la cuenta Clabe para la transferencia de su saldo a favor.
  3. Si la devolución resulta mayor a $50,000.

 

Es importante señalar que si el contribuyente no cae en alguno de los supuestos no es necesario contar con su e.firma para presentar su declaración anual, ya que podrá utilizar su Contraseña, la cual pueden recuperar por Internet, vía telefónica o a través de la aplicación SAT móvil.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
 

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

 


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