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Propuesta de la Comisión de AGAFF y de la CONAA del informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de las Vicepresidencias de Fiscal a cargo del C.P.C. Luis Sánchez Galguera y de Legislación a cargo del C.P.C. Alfonso Infante Lozoya dan a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF) que preside el C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, en forma conjunta con la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) a cargo del C.P.C. Rafael García Gómez, han concluido con el modelo sugerido del Informe del auditor independiente para la presentación del dictamen fiscal 2015.

Dicho informe cumple con las normas de actuación de la profesión y con las normas fiscales, destacándose que:

  1. Los estados financieros básicos, sus notas y la información fiscal adicional que se acompaña, forman un paquete de información para uso específico del Servicio de Administración Tributaria (SAT); por el que debe emitirse un solo informe en el que se opina sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general emitidas por el SAT en el Anexo 16 o 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, aplicando en su preparación la NIA 800 “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos” complementándose con la aplicación de las NIAs 700, 705 y 706 (Véase Anexo I).
  2. El marco aplicable para los informes fiscales es un marco de cumplimiento, aspecto que se toma en cuenta en el modelo sugerido.
  3. En la sección Informe sobre otros requerimientos legales y normativos del Informe del auditor independiente, debe incluirse el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que podrá ser presentado en un documento por separado conforme a lo señalado en el párrafo A35 de la NIA 700 que menciona que: “En otros casos, se puede requerir o permitir al auditor que informe sobre los otros requerimientos en un informe separado” (Véase Anexo II).
  4. Este modelo sugerido ha sido compartido con funcionarios del SAT, con la finalidad de que institucionalmente se utilice un formato uniforme.

Se acompañan los modelos del informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente como Anexos I y II, respectivamente.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz
Presidenta 2015-2016

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2015-2016
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.