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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez, así como la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, de la cual destacamos las siguientes reglas por su relevancia, en materia de dictamen fiscal 2014:

Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2014, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal (énfasis añadido)

2.13.8. Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2014, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.    Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF.

II.   Aquella a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.

III.   ……………………………

Renovación del registro de Contador Público (énfasis añadido)

2.13.11 Para aquellos contadores públicos autorizados, que en el año de 2014, no realizaron la renovación de su registro, con base a lo que establece el artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del “Decreto por el que se Reformaron, Adicionaron, y Derogaron Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2015, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, informando y acreditando lo siguiente:

I.        ……………………….

II.        Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF;

III.        …………………………… 

Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y demás información que se tenga a la fecha de su solicitud, formarán parte de su expediente de renovación.

……………………………………

Se acompañan las reglas referidas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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