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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
 
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

A partir de este año, los Contadores Públicos Autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir opiniones sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los Patrones, deberán presentar el dictamen correspondiente a través de la herramienta electrónica denominada “Sistema de Dictamen Electrónico” (SIDEIMSS), por lo que es de vital importancia que activen su registro de Contador Público Autorizado, con la mayor oportunidad, en la página www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas .

Es importante compartir con la membrecía que las Autoridades han detectado una serie de inconsistencias en los datos para la activación de algunos registros, mismos que se señalan a continuación:

  1. Requerimientos tecnológicos: Este es uno de los problemas más comunes a los que se han enfrentado algunas de las personas que han querido activar su registro en el SIDEIMSS, por lo que las Autoridades han puesto a disposición de los interesados una “Guía de configuración de equipo para el Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social”.

Para tales efectos, adjuntamos la liga:

http://www.imss.gob.mx/

  1. CURP inválida: Con frecuencia se ha presentado casos en donde no se puede concluir con la activación del registro del Contador Público Autorizado en el SIDEIMSS debido a que la CURP es incorrecta. Es importante que en estos casos se contacte a las autoridades del IMSS para que de manera conjunta se encuentre la solución adecuada. Se adjunta la liga para verificar esta información https://renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/consultacurp
  1. CURP duplicada: A través del oficio 09 52 75 9320/053 de fecha 17 de enero de 2018, el IMSS dio a conocer una de las inconsistencias que se está presentado de manera reiterada y se deriva de la existencia de más de una CURP para una misma persona. Aún y cuando el Contador Público ya cuente con un número de registro para dictaminar, en este caso, el sistema pudiera habilitar la opción de “solicitud de registro” y no la de “activación de registro”, por lo que dicha autoridad solicita no seguir con el trámite y reportarlo al correo electrónico dictamen@imss.gob.mx para recibir atención personalizada. Pueden revisar el documento emitido por el IMSS en esta sección.

En el oficio señalado anteriormente, se invita a la membrecía a cumplir con la obligación establecida en el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que establece que el Contador Público con Registro para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, deberá comprobar dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y acreditar la evaluación correspondiente.

Vale la pena mencionar que el Sistema Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS) será la única vía para cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior, por lo tanto, es de suma importancia la activación del registro correspondiente en este sistema.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.


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