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  1. IMSS / Presentación de la relación de Contadores Públicos Autorizados para dictaminar a quienes se otorgó la acreditación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social
  2. Presentación de la constancia de membrecía como socio activo de colegio profesional y acreditación de la evaluación que deben presentar los Contadores Públicos Autorizados al Instituto Mexicano del Seguro Social

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), solicitamos la siguiente información a fin de presentar la relación de Contadores Públicos Autorizados (CPA) a quienes se otorgó la acreditación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

1. Obligación de los colegios federados de entregar al IMSS la relación de los CPA a quienes les otorgaron la acreditación

Los colegios federados al IMCP deberán presentar dentro de los primeros tres meses de cada año, la relación de los Contadores Públicos Autorizados a quienes les han otorgado la acreditación ante la Coordinación de Corrección y Dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre del Contador Público Autorizado.
  • Número de socio.
  • Número de registro ante el IMSS.
  • Si emitió constancia (artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social).
  • Folio de la constancia o de la credencial
  • Fecha de la constancia o de la credencial

El IMCP presentará la información por cuenta de sus colegios federados, siempre que a más tardar el 14 de marzo de 2014, envíen estos, la información debidamente requisitada en el formato en Excel que se adjunta para tal efecto, a las siguientes direcciones de correo electrónicas:

achavez@imcp.org.mx
asistente.federadas@imcp.org.mx

2. Obligaciones de los CPA para dictaminar para efectos del Seguro Social

Los Contadores Públicos Autorizados para dictaminar para efectos del Seguro Social de conformidad con lo previsto en el artículo 154, fracciones II y III del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, la constancia de membrecía como socio activo del colegio profesional y la acreditación de la evaluación, conforme al modelo de formato establecido en los Criterios para la Evaluación y Acreditación de Contador Público Autorizado por el Seguro Social, dados a conocer en abril de 2009.

Es importante destacar que la constancia como socio activo y la acreditación de la evaluación, debe presentarse de manera individual por parte del CPA ante la Subdelegación correspondiente, con independencia de que los colegios mediante el IMCP presenten la información descrita en el numeral 1 anterior.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Luis González Ortega
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2013-2014

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Archivos anexos

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