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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez y del Presidente de la Comisión representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) que preside el C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl, les informamos que el Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Lic. Tuffic Miguel Ortega, emitió los siguientes criterios normativos para observancia de las áreas operativas del IMSS en el ejercicio de sus atribuciones:

  • 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
  • 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

Se acompañan criterios referidos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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