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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos que el pasado 31 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR mediante el cual se dan a conocer las Reglas de carácter general de la Prueba piloto Fase II, para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social, de las que destacamos lo siguiente:

 

  1. La fecha de entrada en vigor de las reglas antes citadas, se dará a conocer en la página www.imss.gob.mx.
  2. El objeto de estas reglas busca establecer facilidades administrativas para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social.
  3. Los patrones de las personas trabajadoras del hogar deberán afiliar a las personas trabajadoras de hogar bajo las reglas publicadas en el DOF, ya que tienen el carácter de sujeto obligado.
  4. El pago de las cuotas obrero-patronales será considerado como la presentación del aviso de alta de la persona trabajadora de hogar.
  5. Cuando la persona trabajadora de hogar tenga más de un patrón, cada uno de los patrones enterará las cuotas
  6. El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero-patronales por mes anticipado.
  7. Estas reglas establecen que la base para el cálculo de las cuotas obrero-patronales será el salario base de cotización determinado conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social y también se deberá tomar en cuenta la alimentación y habitación establecidos en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, además de los días laborados por cada patrón.
  8. El día 20 del mes calendario será la fecha para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales.
  9. Las cuotas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo, se calcularán considerando la clase I ya que la actividad se ubica en la fracción 8913 “Servicios domésticos” del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Para más información, se anexa el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2020.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

  

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 103/2019-2020.- Fase II “Afiliación al IMSS de Personas trabajadoras del Hogar”

Anexo Folio 103/2019-2020.- Fase II “Afiliación al IMSS de Personas trabajadoras del Hogar”