Folio No. : 10 /2014-2015 Vigencia de la certificación profesional de los contadores públicos (refrendo)
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Apoyo a Federadas a cargo de la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, les informamos que para dar cumplimiento a la Regla 2.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la que se establece que el IMCP, deberá presentar la información relativa a los contadores públicos inscritos ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) que obtuvieron su refrendo de la Certificación Profesional, enviándola dentro del mes siguiente de su vencimiento; es necesario que los Socios efectúen los trámites para la obtención del refrendo un mes antes de su vencimiento ante su Colegio Federado.
El formato y requisitos necesarios para proceder al refrendo de la certificación se pude localizar en: https://imcp.org.mx/certificacion/formato-de-refrendo-de-certificacion
Una vez efectuado ese proceso por parte de los Socios, los Colegios Federados deberán enviar al IMCP los expedientes de esos contadores a la semana siguiente de su recepción, a fin de poder actualizar las bases de datos ante el SAT, y poder estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en esa disposición.
El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante su Colegio o mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración Local de Auditoría Fiscal. (ALAF) que corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.
Se acompaña la regla referida.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.