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Fiscoactualidades

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El C.P.C. Ricardo Mena Rodríguez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Rembolso de capital”.

Para llevar a cabo una reducción de capital en México es necesario cumplir con diversas disposiciones legales, contables y fiscales como son, la legislación mercantil, la contable, conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y la fiscal de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ya que estas nos llevan a analizar la viabilidad de poder realizar estos reembolsos de capital, y determinar si el reembolso generaría Utilidad Distribuida Gravable que cause ISR a cargo de la sociedad y el accionista.

Por otro lado, para realizar un reembolso de capital es necesario tener determinados los saldos de la cuenta del capital contable conforme a las NIF, así como de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) a la fecha en que se lleve a cabo la reducción del capital.

Desde el punto de vista legal, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que una sociedad puede reducir su capital mediante la aprobación de una Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de la compañía, de acuerdo con el artículo 9° y 178 de la LGSM que permite aumentar o disminuir el capital social de la empresa, la cual se puede presentar por medio del reembolso a los accionistas, ya sea para recuperar total o parcialmente la inversión de los socios o la liberación de exhibiciones no realizadas, también para crear las reservas legales o cubrir pérdidas contables.

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