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El C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Cancelación de los Certificados de Sello Digital”.

El Certificado de Sello Digital (CSD), que genera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes, es un elemento indispensable para que estos últimos puedan emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como son los relativos a ingresos, egresos o de nómina.

En función de lo anterior, es indispensable que un contribuyente cuente con un CSD vigente, para que pueda interactuar, en el ámbito fiscal, con otros contribuyentes y con sus propios empleados o trabajadores.

De ahí que el legislador ha venido promoviendo a favor de las autoridades fiscales, una gran cantidad de regulaciones que les permiten cancelar los citados certificados o bien restringir temporalmente su uso, lo que implica dejar al contribuyente sin la posibilidad de seguir interactuando en el terreno fiscal, para evitar que siga realizando actividades que el Fisco Federal considere nocivas para la recaudación, como es el caso, por ejemplo, de contribuyentes dedicados a la emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

Hasta aquí, se puede ver razonable que las autoridades fiscales cuenten con facultades para restringir el uso o cancelar los certificados, tratándose de casos extremos, como el antes señalado.

Sin embargo, cada vez se han venido ampliando los supuestos en que las autoridades fiscales pueden aplicar estas medidas extremas, en contra de un contribuyente, lo que se puede prestar a acciones que pongan en riesgo fuentes de trabajo y que, incluso, puedan ser calificadas como arbitrarias.

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