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Vicepresidencia Fiscal

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Aspectos Relevantes en la Enajenación de Acciones

C.P.C. ANTONIO C. GÓMEZ ESPIÑEIRA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

Derivado de las implicaciones fiscales en las que se puede incurrir al llevar a cabo la enajenación de acciones, cuya fuente de riqueza se encuentra ubicada en México, es importante conocer el marco fiscal y regulatorio que nos lleve a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se derivarán por dicha enajenación.

Por ello, a continuación se resumen los aspectos más relevantes que se deben considerar para determinar el costo fiscal de las acciones, la ganancia en la enajenación de estas y, en su caso, la opción que señalan las disposiciones fiscales para dictaminar la compra-venta de las acciones cuando el enajenante es residente en el extranjero, o bien es persona física.

FUNDAMENTOS LEGALES

De conformidad con lo que establece el Art. 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) existen dos mecánicas para determinar la ganancia en la enajenación de acciones; la primera, cuando la tenencia es igual o menor a doce meses; la segunda, cuando la tenencia es mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES IGUAL O MENOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia ha sido igual o menor a doce meses, se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción; para tales efectos, el costo promedio por acción se determinará como sigue:

Cabe señalar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de adquisición hasta el mes en que se enajenen.

En el caso de los reembolsos y dividendos pagados, estos se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones.

Por otro lado, es importante precisar que, cuando se enajenen acciones de una misma emisora —cuyo periodo de tenencia sea, por una parte superior a los doce meses y, por otra inferior a doce meses—, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará como si todas correspondieran a un periodo de tenencia mayor a doce meses.

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