Fiscoactualidades Num. 2012-24 Criterio Relacionado con la Pérdida Cambiaria para Capitalización Insuficiente
Criterio Relacionado con la Pérdida Cambiaria para Capitalización Insuficiente
C.P.C. VÍCTOR MANUEL CÁMARA FLORES
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
INTRODUCCIÓN
Con fundamento en el Art. 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la
Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT),
mediante el oficio 600-04-02-2012-57567 difunde los criterios normativos
aprobados por el Comité de Normatividad del primer semestre de 2012, dentro de los
cuales se encuentra el siguiente:
00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria,
devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto
de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y
provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.
El artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los
intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del
triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes
relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la ley
citada.
El artículo 9o., sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se
dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las ganancias o
pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera,
incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.
En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la
moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que
excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles de conformidad con el artículo
32, fracción XXVI, primer párrafo de dicha ley.
Tal situación motiva a realizar un análisis con mayor detenimiento, para determinar si la
aplicación de tal criterio normativo transgrede o no, la intención de las disposiciones
citadas bajo una interpretación legal adecuada de las leyes fiscales.