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Vicepresidencia Fiscal

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Lic. Pablo Puga Vértiz

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Las autoridades fiscales, por medio del ejercicio de sus facultades de comprobación o mediante el envío de cartas-invitación para regularizarse, han venido requiriendo a los contribuyentes el pago de las retenciones que debieron efectuar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se les trasladó por la adquisición bienes tangibles o por el uso o goce temporal, que les hayan enajenado u otorgado residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Entre los contribuyentes, a quienes les está requiriendo el pago de la retención o que demuestren que lo efectuaron en su momento, se encuentran aquellos que llevaron a cabo la extracción de mercancías de depósito fiscal que fueron introducidas por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como aquellos que adquirieron bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, los cuales son exportados e importados de manera virtual al amparo de pedimentos de importación definitiva con clave V5.

En el caso de la retención respecto de la extracción de mercancías de depósito fiscal se han emitido diversas tesis aisladas por los Tribunales Federales, dentro de las cuales algunas son favorables a los contribuyentes y otras no.

Esta situación de los requerimientos de las autoridades fiscales empezó a impactar en las operaciones de comercio exterior, de tal suerte que hubo un reclamo general de diversos actores que confluyen en este tipo de operaciones.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante una regla miscelánea fiscal estableció la posibilidad de que los contribuyentes que no hubieran retenido el IVA antes de la entrada en vigor de la regla puedan corregir su situación fiscal cumpliendo con los requisitos que se establece en esta, con lo cual incluso podrán considerar que el IVA correspondiente les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo.

El tema de la retención del IVA, como veremos en el presente artículo, sigue siendo un tema discutido, pues aun cuando la implementación de la regla miscelánea fiscal concedió una buena oportunidad para corregirse, lo cierto es que los tribunales no han emitido un criterio definitivo con carácter jurisprudencial, así como tampoco se han agotado todos los argumentos que sustentan la no obligación de retener; además, la referida regla por un lado generó diversas interpretaciones sobre la forma de su aplicación y por otro lado, quedaron descubiertos los contribuyentes que durante el periodo del 22 de septiembre al 31 de diciembre de 2017 no retuvieron el IVA.

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