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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Óscar A. Ortiz Molina
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En los periodos de incertidumbre, provocados por el incremento de la inflación o el aumento de las tasas de interés, es común que el costo del dinero sufra cierta presión y, por lo tanto, la recuperación de las cuentas por cobrar represente un asunto relevante para apuntalar el capital de trabajo de las compañías; sin embargo, en esta época nos enfrentamos a que su recuperabilidad puede ser tardía en el mejor de los escenarios o nula en otros, ante esta última eventualidad es necesario evaluar el mecanismo que nos permita optimizar la carga tributaria, lo cual nos hace ubicarnos frente a dos escenarios para buscar eficiencias:

(i)        Por un lado, la deducción de las cuentas incobrables.

(ii)       Por el otro, la venta de las cuentas por cobrar, con la finalidad de monetizar una cantidad mínima de su saldo insoluto.

Ambos casos permiten aplicar la deducción de la cartera para fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Derivado de lo anterior, analicemos los requisitos que debemos cumplir para deducir para fines fiscales estas cuentas por cobrar, ya sea por medio de demostrar su incobrabilidad o mediante la deducción del resultado obtenido en la venta de un activo denominado cuenta por cobrar y lograr con ello una disminución en el ISR causado.

Deducción de cuentas incobrables (disposiciones fiscales)

Las disposiciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)[1] señalan que los contribuyentes podrán efectuar diversas deducciones, entre otras:

(i)        Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que hagan en el ejercicio.

(ii)       El costo de lo vendido.

(iii)      Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

(iv)       Las inversiones.

(v)         Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

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[1]             Artículo 25 de la LISR.

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