Fiscoactualidades 2018-59 PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF
Lic. Marco Antonio Mendoza Soto
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
La ley no dice lo que dice, sino lo que la corte interpreta que dice…
Vox populi
Análisis a la sentencia pronunciada por la Primera Sala de la SCJN en el amparo directo en revisión 3827/2017
El pasado 7 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en la revisión 3827/2017, promovido por el contribuyente Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V., que fue mencionado en la lista presunta # 2 a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de febrero de 2014.
Mediante el oficio particular definitivo 500-02-00-2015-10619 del 2 de julio de 2015, la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal, resolvió que la sociedad no consiguió desvirtuar la inexistencia de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales, al considerarse que fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes; por esta razón se incluyó su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su razón social, en la lista definitiva # 22 a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 69-B del CFF, publicada en el DOF del 28 de septiembre de 2015.
Inconforme con la resolución emitida por el órgano del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el particular acudió en juicio de nulidad ante la Décima Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (hoy TFJA), el cual emitió sentencia, el 28 de octubre de 2016, declarando la validez de la resolución impugnada, confirmando así las conclusiones de la autoridad hacendaria.
En contra del referido fallo, el contribuyente interpuso demanda de amparo directo el 28 de noviembre de 2016, conociendo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que el 27 de abril de 2017 dictó sentencia, concediéndole al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal por cuestiones exclusivamente de legalidad.
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