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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. José Ángel Eseverri Ahuja

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Se pretende hacer comentarios sobre algunos errores en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) originados, posiblemente, por aspectos de redacción, por incongruencia en los procedimientos de cálculo, por ausencia en la aplicación de disposiciones, por reglas incompletas o tal vez por intención, pero de ninguna manera se tratarán temas de inequidad, de falta de proporcionalidad o de cualquier clase de interpretación. Simplemente se abordarán errores que pueden ocasionar falta de seguridad, confusión en la aplicación de disposiciones y resultados fuera de realidad. El análisis se limita a los aspectos considerados de mayor importancia, en esquemas de aplicación general, dentro del título correspondiente a personas morales.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Doble consideración de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU)

En el artículo 77 de la LISR se regula la cuenta de orden que tiene como finalidad reflejar el monto de las utilidades pendientes de distribuir que ya pagaron el Impuesto Sobre la Renta (ISR), monto que, de alguna manera, tiende a coincidir con la cantidad de utilidades contables a disposición de la Asamblea de Accionistas.

Para ese propósito, el primer incremento que se hace a la cuenta es el concepto de Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN), cuyo cálculo parte del resultado fiscal para disminuirle el ISR y la PTU pagada, conceptos no repartibles, así como el total de los no deducibles, como partida de conciliación con la utilidad contable, lo cual es correcto, salvo que se comete el error de duplicar el término de la PTU pagada, pues ya se había tomado como disminución para la determinación del resultado fiscal.

Así como se considera el efecto positivo de la UFIN conciliado con la utilidad contable, también se reconoce el efecto del resultado negativo de restar al resultado fiscal el ISR y los no deducibles, concepto que pudiera denominarse como UFIN negativa, lo que es correcto ya que, contablemente, también entran en juego esos elementos, pero en este cálculo; asimismo se comete el error de duplicar la PTU pagada.