Fiscoactualidades 2017-55 USO DE INTANGIBLES PARA EFECTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
C.P.C. Gerardo Jesús Alvarado Nieto
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Aunque las reglas de precios de transferencia ya llevan varios años como una obligación para los contribuyentes, con el surgimiento de las Acciones BEPS (Base Erosion Profit Shifting, por sus siglas en inglés) han tenido cambios importantes, incluyendo la forma en la que las autoridades fiscales llevan a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La evolución de las reglas de precios de transferencia, sobre todo las relacionadas con el uso y explotación de intangibles dentro de la sofisticación y evolución, han incrementado el grado de subjetividad en su aplicación, lo cual, evidentemente, hace compleja su aplicación, pues dentro del análisis intervienen factores que pueden no tener valores concretos.
En efecto, uno de los puntos que ha sido más dinámico y materia de discusión entre el fisco y los contribuyentes es el relacionado con el uso de los intangibles, especialmente, aquellos que están muy relacionados con productos que se elaboran o que se comercializan.
En este sentido, las propias Guías de Precios de Transferencia, que son fuente de interpretación de las reglas de precios de transferencia, tal como lo establece el último párrafo del artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) han establecido parámetros que sirven de guías para la aplicación y el uso de los intangibles.
En relación con lo anterior, el párrafo 6.32 de las guías establece que en aquellos casos que involucren intangibles, es de suma importancia determinar la entidad o entidades dentro de un grupo multinacional que tendrán el derecho de participar de los retornos obtenidos por las empresas del grupo por la explotación de los intangibles.
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