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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Francisco Moguel Gloria
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los donativos pueden ser deducibles:

  1. a) Para las personas morales, el monto de deducible es hasta por un monto de 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior y;
  2. b) Para las personas físicas el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Debido a los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, y a su magnitud, la sociedad civil ha realizado esfuerzos importantes para apoyar con donativos en dinero y especie a los sectores de la sociedad que se vieron afectados por dichas catástrofes, lo cual es una situación extraordinaria para la que se requiere apoyo.

Por lo anterior, se propone que mediante Decreto Presidencial, se establezca que todos los donativos que se realicen en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 no tengan ningún límite de deducibilidad ni para las personas físicas ni para las personas morales, en la medida en que dichos donativos sean entregados en dinero o especie a las donatarias autorizadas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Adicionalmente, se debe permitir que por los ejercicios de referencia, las donatarias puedan apoyar a otras donatarias sin que requieran de obtener un oficio por parte de las autoridades fiscales, así como de recibir donativos deducibles del extranjero, aun cuando en los oficios con lo que cuenten no contemplen esta situación. Lo anterior, en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, actualicen sus estatutos y presenten un aviso de esta situación ante las autoridades fiscales a más tardar en el mes de diciembre de 2018.


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