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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Quienes se dedican a la realización de actividades de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura desde hace por lo menos 30 años han tenido, en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) regímenes fiscales que les han permitido tratamientos diferenciados o el otorgamiento de ciertos beneficios respecto de quienes se dedican a la realización de otras actividades. Uno de esos tratamientos preferenciales actualmente es el relativo a la reducción del ISR corporativo que causen, cuya reducción se aplicará atendiendo al nivel de ingresos de los contribuyentes y a la naturaleza de la sociedad que realiza las mencionadas actividades. La tasa reducida de ISR corporativo aplicable a estos contribuyentes tiene efecto en el factor que se aplica para la determinación del dividendo piramidado y este tiene en la determinación del ISR por pago de dividendos o utilidades.

En el presente artículo haré un análisis de las disposiciones que regulan la determinación del ISR de dividendos o utilidades a cargo de la persona moral dedicada a la realización de actividades del sector primario.

Para efectos del presente artículo, la referencia a contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras se hará indistintamente como sector primario o AGAPES.


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