Fiscoactualidades 2017-51 RÉGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS APLICABLE A CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO.
C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Introducción
Quienes se dedican a la realización de actividades de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura desde hace por lo menos 30 años han tenido, en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) regímenes fiscales que les han permitido tratamientos diferenciados o el otorgamiento de ciertos beneficios respecto de quienes se dedican a la realización de otras actividades. Uno de esos tratamientos preferenciales actualmente es el relativo a la reducción del ISR corporativo que causen, cuya reducción se aplicará atendiendo al nivel de ingresos de los contribuyentes y a la naturaleza de la sociedad que realiza las mencionadas actividades. La tasa reducida de ISR corporativo aplicable a estos contribuyentes tiene efecto en el factor que se aplica para la determinación del dividendo piramidado y este tiene en la determinación del ISR por pago de dividendos o utilidades.
En el presente artículo haré un análisis de las disposiciones que regulan la determinación del ISR de dividendos o utilidades a cargo de la persona moral dedicada a la realización de actividades del sector primario.
Para efectos del presente artículo, la referencia a contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras se hará indistintamente como sector primario o AGAPES.
- Descarga la versión completa, clic aquí