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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Marcial A. Cavazos Ortíz
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Las necesidades de una población son tan numerosas, que en ocasiones el gobierno no se da abasto con su presupuesto ni con sus funciones para poder atenderlas; las más urgentes conciernen a los sectores más vulnerables y desprotegidos. No obstante, hay organizaciones que nacen para apoyar con estas labores, porque tienen un compromiso con la dignidad humana y con el restablecimiento moral y social.

En virtud de que el servicio brindado por estas organizaciones es de apoyo a la sociedad y no persiguen fines de lucro, no están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta; asimismo, se les permite que obtengan donativos para llevar a cabo sus funciones, para lo cual deben solicitar autorización y cumplir diversos requisitos que tienen por objeto mantener la credibilidad y la transparencia; sin embargo, cada vez son mayores las exigencias que se les asignan.

Como se mencionó anteriormente, las organizaciones dedicadas a fines no lucrativos pueden recibir donativos, los cuales representan una parte significativa para el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con el artículo 2332 del Código Civil Federal, la donación se define de la siguiente forma:

Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Por otra parte, quienes entregan donativos tienen la ventaja de poder deducirlos de sus ingresos.

Es importante precisar que los donativos otorgados para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que dan derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio, se consideran onerosos o remunerativos y, en consecuencia, no son deducibles. No se considera donativo la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

Quien recibe la donación se conoce como donataria, y precisamente en el presente trabajo se comentará acerca del marco fiscal de las donatarias y las nuevas disposiciones que deben observar.


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