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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Armando Pérez Sánchez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

L.C. Jonathan Iván Guzmán Jiménez
Colaborador

Antecedentes

En la actualidad existen esquemas mediante los cuales empresas denominadas “contratantes” celebran contratos de prestación de servicios de personal con empresas denominadas “contratistas”. Este tipo de esquema al que también se le conoce como subcontratación laboral, provee personal especializado de fuentes internas (insourcing) -empleados de empresas pertenecientes a un mismo grupo-, así como de fuentes externas (outsourcing) a través de empresas terceras que proporcionan los servicios, pero con la variante de que tales empresas no pertenecen al mismo grupo.

Este tipo de esquemas brindan diversas ventajas competitivas en materia de reducción de costos de operación y producción. No obstante, el abuso en estos esquemas ha propiciado que se evadan responsabilidades laborales y de seguridad social, en especial en el pago del reparto de utilidades, impuesto sobre la renta (ISR) e impuestos estatales como es el caso del impuesto sobre nóminas (ISN).

Ante esta situación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los últimos años ha celebrado diversos convenios de colaboración en materia fiscal federal con algunas entidades federativas, así como mesas de debate en las que han participado dependencias como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el ánimo de identificar esquemas de evasión fiscal y acordar soluciones que le permita incrementar los ingresos tributarios.

En este sentido, se han llevado a cabo una serie de reformas fiscales aplicables al régimen de subcontratación laboral e intermediación que se encuentran vigentes a partir del ejercicio 2017, cuya finalidad es incorporar mecanismos que en primera instancia aseguren los derechos laborales de los trabajadores y que, consecuentemente, eviten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del patrón, las cuales son comentadas a continuación.


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