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Vicepresidencia Fiscal

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L.C.P. Federico Aguilar

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

I. Introducción

En noviembre 24 del 2016, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó el tan esperado Convenio Multilateral (CM) para implementar medidas relacionadas con Tratados Fiscales y prevenir BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Este Convenio Multilateral corresponde a la acción 15 del reporte BEPS y más de 100 países, incluyendo México, participaron en la negociación del texto de este documento, el cual contiene 39 artículos en 48 páginas.

El objetivo primordial del Convenio Multilateral es utilizarlo de la mano con los tratados fiscales en vigor, modificando su aplicación (cuando así sea acordado) con el objeto de implementar las medidas BEPS sin necesidad de modificar cada uno de los tratados fiscales ya existentes que ascienden a más de 2,000 a nivel internacional. El CM está limitado a tratados fiscales que cubran total o parcialmente impuestos al ingreso y al patrimonio, y no para aquellos relativos a transportación o seguro social. Los países contratantes proveerán a la OCDE la lista de los tratados fiscales que ellos deseen modificar bajo el CM. Estos Tratados Fiscales Cubiertos (TFCs o CTAs) serán modificados solo si los dos países contratantes así lo acuerdan. No hay ninguna obligación para que los países listen todos sus tratados fiscales como TFCs y tienen la libertad de buscar una negociación bilateral.

El CM no funciona como un protocolo complementario en relación con un tratado fiscal existente. No modifica el texto base del tratado fiscal, sino que se aplica de la mano del tratado existente, modificando su aplicación en temas relativos a BEPS. Los países tienen la libertad de preparar versiones consolidadas, pero no están obligadas a hacerlo.

Los temas cubiertos por el Convenio Multilateral abarcan los siguientes puntos:

i. Alcance e interpretación de conceptos.

ii. Acuerdos híbridos (acción 2).

iii. Abuso de tratado (acción 6).

iv. Elusión artificial de establecimiento permanente (acción 7).

v. Mejoramiento de resolución de controversias (acción 14).

vi. Arbitraje.

vii. Disposiciones finales.


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