Fiscoactualidades 2017-43 Comparación de los Dos Estímulos Fiscales Vigentes en Materia de Deducción Inmediata de Activos Fijos
C.P.C. Francisco Miguel Wilson Loaiza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Antecedentes
En el número 33 de Fiscoactualidades del mes de noviembre del 2016, se desarrollaron los aspectos más importantes del estímulo fiscal que se establecieron en las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) aplicable para los ejercicios 2016 y 2017 e inclusive para las inversiones efectuadas durante el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2015 (beneficio en relación con este último periodo aplicable en la declaración anual 2015), consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de dicha Ley.
Por otro lado, el 18 de enero del 2017 se publicó el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo aplicable para micro y pequeñas empresas que estará vigente para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
ESTÍMULO ESTABLECIDO EN LA LISR
Este estímulo es aplicable para los siguientes contribuyentes:
- Quienes tributen en el Título II o en el Título IV, Capítulo II, Sección I, ambos de la LISR, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100 millones.
- Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
- Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Algunas de las características y requisitos para tomar este estímulo se resumen a continuación:
• La deducción inmediata en bienes de activo fijo se deberá tomar en el ejercicio en el que se adquieran los bienes.
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