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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Ricardo Arellano Godínez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Objetivo

La finalidad del presente es dar a conocer una serie de interrogantes emanadas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que ha enfrentado el sector de contribuyentes dedicado a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles, para que el lector las tome en cuenta y las documente con todo el profesionalismo e importancia que el tema requiere; lo anterior con atención al esquema de negocio que en cada caso le aplique, para llevar a buen puerto el objetivo para el que fueron constituidas estas empresas.

Cabe señalar que, no se realizará un análisis profundo de lo que aquí se mencione, solo en algunos casos se efectuará un énfasis particular.

Terrenos

Dependiendo del caso en el que se encuentren los contribuyentes, pueden efectuar la deducción de los terrenos en cualquiera de los siguientes momentos:

a) Cuando se adquieran (artículo 191 LISR).

b) Cuando se enajenen (artículo 18, fracción IV y artículo 191 LISR).

c) Cuando se enajenen vía costo de lo vendido (artículo 39 LISR).

d) Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados (artículo 30 LISR).

e) Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados (regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal [RMF] para 2017).

 


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