Fiscoactualidades 2016-39 Efectos Fiscales Derivados de la Presunción Contenida en el Artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación
C.P.R. José Antonio de Anda Turati
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
pesar de que la norma contenida en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF) es de reciente incorporación al marco jurídico mexicano, mucho se ha analizado en torno al mismo, desde el punto de vista constitucional, convencional, procesal, etcétera; sin embargo, y como se verá en el presente análisis, aún hay temas que no han sido abordados, menos aún, resueltos por las instancias judiciales competentes.
El objetivo del presente es analizar dicho numeral desde el ámbito fiscal, haciendo énfasis en las consecuencias tributarias que derivan del mismo, respecto a los aspectos y contingencias que debe considerar aquel contribuyente (EDOS[1]) que hubiera dado efectos fiscales a comprobantes expedidos por un contribuyente que, conforme a lo resuelto por la autoridad fiscal, haya sido ubicado de manera definitiva en los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el referido numeral (EFOS).[2]
El artículo 69-B, del CFF, vigente a partir del 1º de enero de 2014, dispone lo siguiente:
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
[1] Empresa que Deduce Operaciones Simuladas.
[2] Empresa que Factura Operaciones Simuladas.
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