Fiscoactualidades 2016-31 Los Juicios de Resolución Exclusiva de Fondo un Análisis a la Iniciativa del Ejecutivo Federal
Abogado M. Antonio Mendoza Soto
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Introducción
El pasado día 7 de septiembre de 2016, el actual titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), José Antonio Meade Kuribreña, entregó a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el paquete económico para el ejercicio de 2017, en el cual el Presidente de la República propone al Congreso de la Unión, entre otras cosas, diversas reformas a las leyes fiscales. Una de las propuestas presentadas, contempla la incorporación al Título II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, de un nuevo Capítulo XII denominado “Del Juicio de resolución exclusiva de fondo”, el que conforme a la exposición de motivos pretende privilegiar el fondo de la controversia por encima de las violaciones formales o de procedimiento.
Se trata pues, de la intención de agregar una nueva vía (o modalidad) para la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo, que vendría a complementar las otras tres existentes hasta hoy (Juicio Tradicional u Ordinario, Juicio Sumario y Juicio en Línea). Teniendo como premisa fundamental -según se explica- la de fortalecer la definición judicial (SIC) del fondo de la controversia planteada, obligando tanto al actor como a la autoridad demandada a alegar, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.
Conforme a la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, esta iniciativa se compagina con otra propuesta del Presidente presentada desde el 28 de abril de 2016 a la que se le denominó “Justicia Cotidiana”, la que a su vez propone un marco nacional de mejora regulatoria, que permita contar con trámites gubernamentales más rápidos y sencillos, reduciendo con ello los márgenes de discrecionalidad de las autoridades y cerrando así (en teoría) espacios a la corrupción.
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