Fiscoactualidades 2016-26 Consideraciones Derivadas de la Entrada en Vigor del Nuevo Complemento al CFDI por Exportaciones Definitivas.
C.P.C. Francisco Javier Argüello García
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Antecedentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde la implementación de la tecnología para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tales como las plataformas electrónicas de declaraciones y la facturación electrónica, ha venido implementando una serie de medidas para mejorar la calidad y cantidad de información con la que dispone para fiscalizar de manera más expedita y eficiente a los contribuyentes. Además, ha compulsado la información que obtiene de los contribuyentes, por medio de las plataformas y bases de datos que dispone para verificar la razonabilidad de la misma, prueba de ello son las reglas misceláneas 2.8.5.5 (Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad) y 2.8.5.6 (Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI), recientemente dadas a conocer por la autoridad.
Ahora bien, una de las áreas estratégicas y de mayor dinamismo hoy en día en México es la relacionada con el comercio exterior, en donde el uso de la factura electrónica era habitual, pero no una obligación; por lo tanto, las empresas mexicanas tenían opción de utilizarla o no. De este modo, ahora, los exportadores, al momento de realizar sus operaciones de exportación, llegan a utilizar hasta cuatro documentos con información similar o duplicada, como sigue:
- Pedimento de exportación. Es un documento con efectos fiscales para demostrar ante el SAT el pago de contribuciones de comercio exterior y contiene datos como: el nombre del exportador e importador, país de origen, fracciones arancelarias, valor de las mercancías, Incoterms, entre otros.
- Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Es lo que sustituye a la Declaración de valor, Factura, nota de remisión, ticket, es decir, es el documento que ampara el valor de la mercancía; además de que sustituye documentos de cruce como puede ser factura proforma, relación de facturas, lista de empaque, lista de embarque, etc. y este resulta ser el documento idóneo a utilizar en el Despacho Aduanero de las mercancías, ya que por estar firmado con la firma electrónica garantiza la autenticidad e integridad del valor comercial transaccional de las mismas.
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