Fiscoactualidades 2016-25 Devolución de ISR Retenido y Enterado para Estados, Municipios, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales y Paramunicipales
C.P.C. Marcelo de los Santos Anaya
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Como parte de las modificaciones fiscales de los años recientes, entraron en vigor nuevas obligaciones para entidades y dependencias gubernamentales, como la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFI) por todos los servicios que vienen prestando; esto, de acuerdo con el capítulo 1.2.7 de la Miscelánea Fiscal para 2014, vigente en este aspecto, actualmente capítulo 2.7.
Si bien ya existía la obligación del timbrado de la nómina para los entes públicos antes mencionados, al llevar a cabo dicho timbrado, podrán acceder al beneficio fiscal de obtener la devolución de las retenciones de ISR enteradas sobre los sueldos que paguen a su personal; esto, de conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, reformado en 2014.
Operatividad del artículo 3-b de la Ley de Coordinación Fiscal
El artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán 100% (hasta 2013 era 80%), en la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que efectivamente enteren a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
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