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Vicepresidencia Fiscal

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Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En un comunicado de prensa publicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el pasado 22 de enero de 2016, se anunció que las auditorías electrónicas comenzarán en el segundo semestre de 2016; así lo hizo saber el Jefe de dicha dependencia, en la Primera Sesión Nacional de Asuntos Tributarios de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

Asimismo, el Jefe del SAT precisó que, antes de iniciar ese tipo de revisiones, la dependencia explicará a los sectores involucrados en qué consisten, a qué segmentos van dirigidas y cómo se tendrán que resolver en términos de Buzón Tributario.

Debido que estas auditorías son prácticamente novedosas y relevantes para la mayoría de los contribuyentes, el presente artículo se ocupará de analizar este tema.

Antecedentes

En la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de entre otros ordenamientos, del Código Fiscal de la Federación, dada a conocer el 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal adujo que la implementación de este tipo de revisiones se debía a que el contribuyente está obligado a aportar la documentación que la autoridad le requiera, la cual, en muchas ocasiones, es de difícil manejo, ya que es un proceso que puede tardar hasta un año en concluirse. Así, con la nueva iniciativa, manifestó que el objetivo es reducir los tiempos que la autoridad fiscalizadora invierte al revisar a un contribuyente.

En razón de lo anterior, mediante la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación (CFF), se reformó el artículo 42, para incluir en su fracción IX, la facultad de las autoridades fiscales para iniciar el procedimiento de revisión electrónica y, consecuentemente, se agregó a dicho ordenamiento el artículo 53-B, el cual prevé el procedimiento para llevar a cabo ese tipo de revisiones.

 


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