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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Mario Jorge Ríos Peñaranda
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Resulta innegable que en nuestro país existen determinados sectores que representan motores de crecimiento, los cuales desempeñan un papel muy importante al impulsar el desarrollo económico y social. Tal es el caso del sector del autotransporte, no solo por ser la puerta a infinidad de oportunidades comerciales, sino porque además facilita a la población el acceso a servicios esenciales y es un elemento integral de una economía industrializada moderna.

En México, el sector del autotransporte contribuye con 6.3% del Producto Interno Bruto (PIB), siendo el quinto lugar de las 73 ramas económicas del país, generando dicha actividad económica 2 millones de empleos directos; asimismo contribuye con 82% del PIB del sector transporte, correos y almacenamiento.[1]

En busca del crecimiento de este sector y al reconocer la importancia que tienen en la generación de empleos, el Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre de 2015 el paquete económico para 2016 en el que propone adoptar medidas que coadyuven a la inversión; para tal efecto, por medio de una disposición de carácter temporal y decreciente se otorga un estímulo fiscal consistente en permitir en todo el país, a los contribuyentes considerados “empresas de menor escala” —las cuales se definen como aquellas con ingresos de hasta $50 millones de pesos—, llevar a cabo la deducción inmediata de las inversiones que adquieran, para efectos de impulsar la competitividad, así como facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas.

Sobre el particular, es importante mencionar que, mediante el dispositivo fiscal a que hago alusión en el párrafo anterior, se precisa que este estímulo solo es aplicable por las inversiones realizadas durante los ejercicios de 2016 y 2017, y con la finalidad de que no se difieran los proyectos de inversión que se tengan previstos realizar en el último cuatrimestre de este año 2015, también se propone que se pueda aplicar la deducción inmediata por estas inversiones.

Con este marco de referencia y precisando que no existe limitación para que los transportistas puedan llevar a cabo la deducción inmediata por la adquisición de sus camiones, abordaré diversos temas de índole fiscal que considero deben ser analizados y evaluados por los particulares antes de tomar la decisión de aplicar el estímulo fiscal ya referido.


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