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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Francisco Moguel Gloria
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Para el ejercicio fiscal de 2014 se aprobaron diversas reformas fiscales. Uno de los aspectos más importantes fue el relacionado con el régimen aplicable a personas físicas y residentes en el extranjero, respecto de las ganancias de capital, del que a continuación señalaremos algunos aspectos relevantes.

Transacciones a las cuales se les aplica el régimen

En este sentido, el artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa de 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de la enajenación de acciones o título que reúnan ciertos requisitos.

a) El primer supuesto se refiere a la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.

En este primer supuesto, se encuentran las acciones emitidas por las empresas mexicanas, ya sean enajenadas en la bolsa de valores concesionada, como es la Bolsa Mexicana de Valores. En este sentido, el artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores establece que para organizarse y operar como bolsa de valores, se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

El otro supuesto que menciona el artículo 129 es que las acciones referidas sean enajenadas en mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el cual se regula mediante las reglas que para tal efecto se han emitido por parte de la propia SHCP, CNBV y el Banco de México.

 

 


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