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Vicepresidencia Fiscal

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Lic. Manuel Sainz Orantes
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Con motivo de la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de 2014, los contribuyentes han interpuesto diversos juicios de amparo combatiendo la constitucionalidad de las disposiciones que contienen dicha obligación.

En dichos juicios de amparo se ha solicitado la suspensión respecto a la aplicación de las disposiciones reclamadas, a saber, la suspensión de la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Internet del SAT.

Cabe recordar que la suspensión de los actos reclamados consiste en una figura procesal en la que el quejoso solicita que los actos y/o disposiciones reclamadas se le dejen de aplicar hasta en tanto el juicio sea resuelto en definitiva. El principal requisito de procedencia para la suspensión es que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Los Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron posturas contradictorias respecto a la procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir, respecto a si conceder o no la suspensión de las disposiciones que contienen la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.

Finalmente, en días pasados se conoció la contradicción de tesis 277/2014 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se resolvió, en definitiva, la procedencia respecto a conceder la suspensión antes referida.

Una vez expuesto el anterior antecedente, en los siguientes apartados se procede a analizar las disposiciones que regulan la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y la postura adoptada por nuestro Máximo Tribunal respecto a la suspensión que soliciten los quejosos.