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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Marcelo de los Santos Anaya
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Si bien, tal como lo anunció en reiteradas ocasiones el Poder Ejecutivo durante 2014, para el ejercicio 2015 no ha habido modificaciones de fondo a los impuestos, se han estado publicando algunas disposiciones cuyo principal efecto es, en la opinión de los especialistas, consolidar, en el ejercicio 2015, la aplicación de algunas de las reformas que se emitieron para 2014.

Las mínimas reformas para 2015 están contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para dicho año.

Así, por lo que se refiere a la llamada Contabilidad Electrónica, que implica la obligación de enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, así como las pólizas y los auxiliares contables, mediante la LIF se ha establecido el cumplimiento de esa obligación a partir de 2015, y por resolución miscelánea se ha establecido un calendario para el envío de la misma, que contempla fechas distintas para diversos contribuyentes, algunos de los cuales incluso cumplirán con esta obligación a partir de 2016.

En relación con la mencionada Contabilidad Electrónica, es recomendable, para cumplir sin problemas con esta obligación, ordenar y validar, oportunamente, la documentación necesaria para respaldar las deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), consistente en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los cuales obran en poder de las autoridades, en sus bases de datos.

El manejo de esta contabilidad ha presentado algunas dificultades para los contribuyentes, en cuanto a la adaptación de sus sistemas de información, para cumplir con la obligación respectiva, lo que ha demandado, tanto inversión en equipo informático y software, como trabajo intensivo por parte del personal directivo, administrativo y de sistemas de las empresas.

En cuanto a la nueva obligación establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) de informar en declaración, respecto de las denominadas Operaciones Relevantes efectuadas en 2014, cuya obligación de presentación se establecía para octubre de 2014 y se difirió para enero de 2015; ahora, por medio de la resolución miscelánea se ha extendido el plazo de informar sobre las mismas hasta el 30 de abril de 2015. Recomendamos que se analicen las operaciones que se encuentren contenidas en la forma oficial 76 para dar cumplimiento a esta nueva obligación. Durante 2014, los contribuyentes que solicitaron devoluciones de saldos a favor en impuestos encontraron un sinnúmero de trabas por parte de la autoridad, generalmente injustificadas; al respecto, el SAT se ha comprometido a establecer un esquema que agilice esas devoluciones, para ciertos contribuyentes.

Archivos anexos

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