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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Jesús Alvarado Nieto
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

No obstante que la Ley del Impuesto al Activo fue abrogada desde 2008 y que a partir del 1 de enero de 2014 el régimen de consolidación fiscal prescribe del texto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los efectos tanto de ese impuesto en la consolidación y del propio régimen seguirán vigentes hasta en tanto opere la caducidad de manera definitiva para las operaciones de los grupos bajo el régimen en comento y la aplicación de las reglas de salida del régimen contenidas en el Art. 9 transitorio para 2014, así como en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RRMF) para 2014 y las que continúen vigentes de la misma resolución para 2013.

En este sentido, el inciso e) de la Fracc. XV, del Art. 9 transitorio para 2014 establece lo que procederá en cuanto al impuesto al activo diferido con motivo de la consolidación y la forma en la que se determinará el impuesto por pagar por la desaparición del régimen en estudio; de este modo, el inciso e) comentado establece lo siguiente:

e)           La sociedad controladora para determinar el impuesto al activo que con motivo de la desconsolidación deberá enterar, así como el que podrán recuperar las sociedades controladas y ella misma, deberán estar a lo dispuesto por la fracción III del Artículo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Por su parte la Fracc. III del Art. transitorio mencionado señala:

III.          Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una sociedad controlada hubiere dejado de serlo con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, la sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a la sociedad que se desincorpora y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de la sociedad que se desincorpora, la sociedad controladora pagará la diferencia ante las oficinas autorizadas, dentro del mes siguiente a la fecha de la desincorporación. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a la sociedad controlada que se desincorpora una constancia que permita a esta última la recuperación del impuesto al activo que le corresponda

Debemos apuntar que las disposiciones anteriores son aplicables cuando la sociedad controladora aplicó lo dispuesto por la Fracc. XV del Art. 9 transitorio para 2014 con la finalidad de determinar el impuesto diferido a enterar con motivo de la desconsolidación. Esta misma disposición transitoria contiene la opción de calcular ese impuesto con base en el Art. 71 de la ley abrogada o conforme a la mecánica de la propia Fracc. XV en comento.

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